Funciones de la UPCT

Actualizado el 14 de diciembre de 2023

Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena recogen tanto las funciones como los principios de actuación de la misma.

Artículo 2. Funciones de la Universidad Politécnica de Cartagena.

1. Son funciones de la Universidad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos, y para
la creación artística, desde el rigor científico, el fomento del espíritu crítico, la interdisciplinariedad, la innovación y el espíritu emprendedor.
c) La difusión, valorización y transferencia del conocimiento científico y técnico al servicio de la sociedad, de la cultura, de la calidad de vida y del
desarrollo económico, en particular de la Región de Murcia.
d) La mejora del sistema educativo de la Región de Murcia.
e) La intensificación en la cooperación internacional mediante el intercambio de miembros de la Comunidad Universitaria, la colaboración en el campo de la
docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
2. La Universidad desarrollará otras actividades dirigidas a todos los miembros de la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general, que tendrán
como finalidad:
a) Procurar la formación integral de los miembros de la Comunidad
Universitaria mediante la programación y organización de cursos, conferencias y todo tipo de actividades culturales, de extensión universitaria y deportivas, que puedan contribuir a la mejor realización de este objetivo.
b) Potenciar los diversos grupos y asociaciones universitarias que desarrollen actividades estudiantiles, culturales y deportivas.
c) Proyectar las funciones y los servicios de la Universidad a la sociedad.
3. Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad propiciará su proyección externa a través del establecimiento de relaciones con otras
universidades, organizaciones, empresas e instituciones del entorno regional, nacional e internacional y, en particular, con las de carácter académico, científico y cultural y en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
4. Para el cumplimiento de sus funciones con eficacia y calidad, la Universidad mantendrá un compromiso permanente con la protección de la salud de la Comunidad Universitaria y fomentará en todas sus actividades la prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad académica, docente e investigadora.
5. La Universidad fomentará un marco de pensamiento y actuación en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible, la conservación del medio ambiente y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

Artículo 3. Autonomía Universitaria.

1. La Universidad desarrolla sus funciones en régimen de autonomía y coordinación con otras universidades públicas, especialmente con las que, con
ella, integran el sistema universitario de la Región de Murcia.

2. La autonomía de la Universidad comprende:
a) La elaboración de sus Estatutos, sus normas de desarrollo y las demás normas de régimen interno.
b) La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.
c) La creación de Estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento.
d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación.
e) La organización y aprobación de enseñanzas propias.
f) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en
que han de desarrollar sus actividades.
g) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos, nivel de aprendizaje y destrezas adquiridas por los/as estudiantes.
h) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios.
i) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
j) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
k) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus funciones institucionales.
l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. La Universidad actúa, para el cumplimiento de sus funciones, con pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la
Constitución Española, y estará sometida a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, transparencia y buen gobierno, igualdad, calidad y mejor servicio a la sociedad.
2. La Universidad se organizará de modo democrático y asegurará la participación de los diferentes colectivos de la Comunidad Universitaria en su
gobierno, llevará a cabo una decidida defensa de la igualdad entre hombres y mujeres con la promoción de su participación igualitaria en la toma de decisiones y asumirá los principios de libertad, igualdad, justicia y pluralismo como inspiradores de la vida universitaria.                                                  3. La Universidad garantizará el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria
por causa de orientación sexual, raza, religión, discapacidad, identidad o expresión de género, o cualquier otra condición.
La Universidad también garantizará y facilitará a los miembros de la Comunidad Universitaria la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
4. Es deber de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, y en particular de sus órganos de gobierno, dar plena efectividad a estos principios e
impedir cualquier tipo de discriminación.
5. La actividad de la Universidad se fundamenta en el principio de libertad académica, que comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
6. La libertad de cátedra se manifiesta en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su actividad docente, sus ideas, opiniones
y convicciones científicas, técnicas y artísticas.
7. La libertad de investigación se manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de principios metodológicos, a la elección de objetivos adecuados y a la difusión de resultados obtenidos en la actividad investigadora.
8. La libertad de estudio, fundamentada en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los/as estudiantes, comprende el derecho a elegir Centro y
enseñanzas en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, a servirse de los medios de la Universidad para una activa participación en el proceso de la propia formación, y a manifestar libremente las ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas y artísticas.
9. La Universidad promoverá los principios de actuación recogidos en su Código Ético dentro de la Comunidad Universitaria.